lunes, 27 de julio de 2009

Cómo diseñar un buen proyecto

El árbol de problemas
¿Qué cosa es el árbol de problemas?
El árbol de problemas es una técnica que se emplea para identificar una situación negativa (problema central), la cual se intenta solucionar mediante la intervención del proyecto utilizando una relación de tipo causa-efecto.

Gráfico 1: El árbol de problemas Se debe formular el problema central de modo que sea lo suficientemente concreto para facilitar la búsqueda de soluciones, pero también lo suficientemente amplio que permita contar con una gama de alternativas de solución, en lugar de una solución única.

Uno de los errores más comunes en la especificación del problema consiste en expresarlo como la negación o falta de algo. En vez de ello, el problema debe plantearse de tal forma que permita encontrar diferentes posibilidades de solución.

Ejemplos mal formulados:
· No existe un generador local de energía eléctrica.
· Falta de programas de educación inicial.
Ejemplos correctamente formulados:
· Limitada provisión de energía eléctrica durante el día.
· Bajo rendimiento de los niños y niñas en los primeros años de educación primaria.
Los ejemplos del primer cuadro conducen de antemano hacia una única solución: construir un generador de energía eléctrica o implementar programas de educación inicial. En cambio, los ejemplos del segundo cuadro permiten una amplia gama de posibilidades de solución, como la utilización de medios de generación alternativos o diversas estrategias para elevar el rendimiento de los niños y niñas en educación primaria.

Luego de haber sido definido el problema central motivo del proyecto, se debe determinar tanto las causas que lo generan como los efectos negativos que este produce para luego interrelacionar de una manera gráfica a estos tres componentes.

Una técnica adecuada para determinar las causas y efectos, una vez definido el problema central, es la lluvia de ideas. Esta técnica consiste en hacer un listado de todas las posibles causas y efectos del problema que surjan luego de haber realizado un diagnóstico sobre la situación que se quiere ayudar a resolver. Luego de ello, se procederá a depurar esta lista inicial para finalmente organizar y jerarquizar cada uno de sus componentes bajo una interrelación causa-efecto. En esta parte del trabajo se debe contar con el apoyo de literatura y estadísticas, así como un diagnóstico del problema y la experiencia de proyectistas o expertos en el tema.

La relación entre el marco lógico y el árbol de problemas El siguiente gráfico nos presenta los niveles de relación existentes entre la columna de jerarquía de objetivos del marco lógico y el árbol de problemas.

Gráfico 2: El árbol de problemas y la jerarquía de objetivos del marco lógico
Gráfico tomado del Módulo de Gerencia Social dictado por el Soc. Percy Bobadilla
Como se puede observar, cada componente del árbol de problemas tiene su respectivo correlato en la columna de jerarquía de objetivos del marco lógico. De este modo, el propósito u objetivo general del proyecto será aquel que pretende dar solución al problema central identificado en el árbol de problemas; los objetivos específicos o resultados son los cambios esperados que el proyecto se propone alcanzar para garantizar el logro del propósito a través del control de las causas que generan el problema; y, finalmente, el fin u objetivo de desarrollo será aquel al que se pretende contribuir con la intervención del proyecto, de modo tal que se reviertan los efectos negativos identificados en el árbol de problemas.

ARBOL DE PROBLEMA PASOS A REALIZAR





ÁRBOL DE PROBLEMAS

El árbol de problemas es una ayuda importante para entender la problemática a resolver. En él se expresan, en encadenamiento tipo causa/efecto, las condiciones negativas percibidas por los involucrados en relación con el problema en cuestión.



Confirmado el mencionado encadenamiento causa/efecto, se ordenan los problemas principales permitiendo al formulador o equipo identificar el conjunto de problemas sobre el cual se concentrarán los objetivos del proyecto. Esta clarificación de la cadena de problemas permite mejorar el diseño, efectuar un monitoreo de los "supuestos" del proyecto durante su ejecución y, una vez terminado el proyecto, facilita la tarea del evaluador, quien debe determinar si los problemas han sido resueltos (o no) como resultado del proyecto.




En el cuadro se presenta un ejemplo simplificado de árbol de problemas, donde se muestra la situación de un servicio de autobuses urbano y se identifican las relaciones de causa/efecto entre los problemas principales.





El árbol de objetivos
Los problemas de desarrollo identificados en el árbol de problemas se convierten, como soluciones, en objetivos del proyecto como parte de la etapa inicial de diseñar una respuesta.
Los objetivos identificados como componentes o productos de un proyecto se convierten en los medios para encarar el problema de desarrollo identificado y proporcionar un instrumento para determinar su impacto de desarrollo.
En el cuadro a continuación aparece un árbol de objetivos en el que se utilizan los problemas señalados en el ejemplo de árbol de problemas anterior.








Tomado de: EVO - Evaluación: Una herramienta de gestión para mejorar el desempeño de los proyectos (Marco Lógico)-3/97. Banco Interamericano de Desarrollo.


Como se elabora el ARBOL DE PROBLEMAS:



PASO 1: Identificar los principales problemas con respecto a la situación en cuestión.


PASO 2: Formular en pocas palabras el problema central.


PASO 3: Anotar las causas del problema central.


PASO 4: Anotar los efectos provocados por el problema central.


PASO 5: Elaborar un esquema que muestre las relaciones de causa y efecto en forma de un Árbol de Problemas.


PASO 6: Revisar el esquema completo y verificar su lógica e integridad.




ANALISIS DE PROBLEMAS PUNTOS CLAVES:


Un problema no es la ausencia de su solución, sino un estado existente negativo



Falta de repuestos: Incorrecto


Equipo no funciona: Correcto

La importancia de un problema no está determinada por su ubicación en el Arbol de Problemas
Identificar problemas existentes (no los posibles, ficticios o futuros)
Formular el problema como un estado negativo
Escribir un solo problema por tarjeta



Ejemplo de una empresa de transporte:



SERVICIO DE TELEFONIA IP

SE VIENE OTRA EDICION DEL PGX

PROYECTO QUE VALIDA LA FIRMA DIGITAL

PIRATAS QUE OPERAN COMO EMPRESAS

sábado, 4 de julio de 2009

La Informática Jurídica y el Derecho Informático como ciencias.El Derecho Informático como rama autónoma del Derecho.


Entre el Derecho y la Informática se podrían apreciar dos tipos de interrelaciones. Si se toma como enfoque el aspecto netamente instrumental, se está haciendo referencia a la informática jurídica. Pero al considerar a la informática como objeto del Derecho, se hace alusión al Derecho de la Informática o simplemente Derecho Informático.

La cibernética juega un papel bastante importante en estas relaciones establecidas en el párrafo anterior. Por cuanto sabemos que la cibernética es la ciencia de las ciencias, y surge como necesidad de obtener una ciencia general que estudie y trate la relación de las demás ciencias.
De esta manera, tenemos a la ciencia informática y por otro lado a la ciencia del derecho; ambas disciplinas interrelacionadas funcionan más eficiente y eficazmente, por cuanto el derecho en su aplicación, es ayudado por la informática; pero resulta que ésta debe de estar estructurada por ciertas reglas y criterios que aseguren el cumplimiento y respeto de las pautas informáticas; así pues, nace el derecho informático como una ciencia que surge a raíz de la cibernética, como una ciencia que trata la relación derecho e informática desde el punto de vista del conjunto de normas, doctrina y jurisprudencia, que van a establecer, regular las acciones, procesos, aplicaciones, relaciones jurídicas, en su complejidad, de la informática. Pero del otro lado encontramos a la informática jurídica que ayudada por el derecho informático hace válida esa cooperación de la informática al derecho.

En efecto, la informática no puede juzgarse en su simple exterioridad, como utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, pura y llanamente; sino que, en el modo de proceder se crean unas relaciones inter subjetivas de las personas naturales o jurídicas y de entes morales del Estado, y surgen entonces un conjunto de reglas técnicas conectadas con el Derecho, que vienen a constituir medios para la realización de sus fines, ética y legalmente permitidos; creando principios y conceptos que institucionalizan la Ciencia informática, con autonomía propia. Esos principios conforman las directrices propias de la institución informática, y viene a constituir las pautas de la interrelación nacional-universal, con normas mundiales supra nacionales y cuyo objeto será necesario recoger mediante tratados públicos que hagan posible el proceso comunicacional en sus propios fines con validez y eficacia universal.

¿Constituyen el Derecho Informático y la Informática Jurídica verdaderas ciencias?
Para contestar esta pregunta es necesario hacer un análisis de los conceptos: Ciencia, Informática jurídica y Derecho Informático.
¿QUÉ ES UNA CIENCIA?
Según la Real Academia Española la Ciencia es:
"El conocimiento cierto de las cosas por sus principios y causas. //2. Cuerpo de doctrina metódicamente formado y ordenado que constituye un ramo particular del humano saber....//4. Habilidad, maestría, conjunto de conocimientos en cualquier cosa".
Sin duda alguna, que tanto la informática jurídica como el derecho informático constituyen conocimientos, principios, doctrinas, que catalogan a estas disciplinas como ciencias, que tienen como marco estricto a la iuscibernética y como marco amplio a la cibernética.
¿QUÉ ES LA INFORMÁTICA JURÍDICA?
Es una ciencia que estudia la utilización de aparatos o elementos físicos electrónicos, como la computadora, en el derecho; es decir, la ayuda que este uso presta al desarrollo y aplicación del derecho. En otras palabras, es ver el aspecto instrumental dado a raíz de la informática en el derecho.
¿QUÉ ES EL DERECHO INFORMÁTICO O DERECHO DE LA INFORMÁTICA?

El derecho informático es la otra cara de la moneda. En esta moneda encontramos por un lado a la informática jurídica, y por otro entre otras disciplinas encontramos el derecho informático; que ya no se dedica al estudio del uso de los aparatos informáticos como ayuda al derecho, sino que constituye el conjunto de normas, aplicaciones, procesos, relaciones jurídicas que surgen como consecuencia de la aplicación y desarrollo de la informática. Es decir, que la informática en general desde este punto de vista es objeto regulado por el derecho.

Ahora bien, la informática jurídica constituye una ciencia que forma parte del ámbito informático, demostrando de esta manera que la informática ha penetrado en infinidad de sistemas, instituciones, etcétera; y prueba de ello es que ha penetrado en el campo jurídico para servirle de ayuda y servirle de fuente. Por lo tanto, la informática jurídica puede ser considerada como fuente del derecho, criterio propio que tal vez encuentre muchos tropiezos debido a la falta de cultura informática que existe en nuestro país.

Al penetrar en el campo del derecho informático, se obtiene que también constituye una ciencia, que estudia la regulación normativa de la informática y su aplicación en todos los campos. Pero, cuando se dice derecho informático, entonces se analiza si esta ciencia forma parte del derecho como rama jurídica autónoma ; así como el derecho es una ciencia general integrada por ciencias específicas que resultan de las ramas jurídicas autónomas, tal es el caso de la civil, penal y contencioso administrativa.

La Informática Jurídica y el Derecho informático tienen sus propios principios.
¿ES EL DERECHO INFORMÁTICO UNA RAMA DEL DERECHO?

Al respecto, según encuentros sobre informática realizadas en Facultades de Derecho en España a partir de 1.987, organizados por ICADE, siempre surgían problemas a la hora de catalogar al Derecho Informático como rama jurídica autónoma del derecho o simplemente si el derecho informático debe diluirse entre las distintas ramas del derecho, asumiendo cada una de estas la parte que le correspondiese.

Por exigencias científicas, por cuanto un conjunto de conocimientos específicos conllevan a su organización u ordenación, o por razones prácticas que llevan a la separación del trabajo en vías de su organización, se encuentra una serie de material de normas legales, doctrina, jurisprudencia, que han sido catalogadas y ubicadas en diversos sectores o ramas. Dicha ordenación u organización del derecho en diversas ramas, tiene en su formación la influencia del carácter de las relaciones sociales o del contenido de las normas, entonces se van formando y delimitando en sectores o ramas, como la del derecho civil, penal, constitucional, contencioso administrativo..., sin poderse establecer límites entre una rama jurídica y otra por cuanto, existe una zona común a todas ellas, que integran a esos campos limítrofes. De manera que esta agrupación u ordenación en sectores o ramas da origen a determinadas Ciencias Jurídicas, que se encargan de estudiar a ese particular sector que les compete.

Para analizar esta situación, es necesario mencionar las bases que sustentan a una rama jurídica autónoma, y al respecto se encuentran:
Una legislación especificada (campo normativo).
Estudio particularizado de la materia ( campo docente).
Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico).
Instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional).
Ahora bien, ¿qué sucede con el derecho informático?

Generalmente el nacimiento de una rama jurídica surge a consecuencia de cambios sociales reflejados en las soluciones normativas al transcurso de los años. Pero resulta que, en el caso de la informática no hubo ese transcurrir del tiempo en los cambios sociales, sino que el cambio fue brusco y en poco tiempo, se lograron de esta manera sociedades altamente informatizadas, que sin la ayuda actual de la informática colapsarían.

No obstante, a pesar de esta situación existen países desarrollados como España en los que sí se puede hablar de una verdadera autonomía en el derecho informático, haciendo la salvedad de que esta ciencia como rama jurídica apenas nace y se está desarrollando, pero se está desarrollando como una rama jurídica autónoma.

En el caso de Venezuela, son muy pocos los sustentos que encontramos para el estudio de esta materia, tal vez su aplicación se limita fundamentalmente a la aparición de libros con normativas (doctrina), y comentarios de derecho informático.

Pero tal vez, sea más fácil para los abogados buscar esta normativa en las otras ramas del derecho, por ejemplo; acudirían al Código Civil para ver lo relativo a las personas (protección de datos, derecho a la intimidad, responsabilidad civil, entre otras).

Resulta, sin embargo, que esta situación no se acopla con la realidad informática del mundo, ya que existen otras figuras como los contratos electrónicos y documentos electrónicos, que llaman a instituciones que pertenezcan a una rama autónoma del derecho.

En este orden de ideas, es menester entonces concluir que en el derecho informático si existe legislación específica, que protege al campo informático. Tal vez no con tanta trayectoria y evolución como la legislación que comprenden otras ramas del derecho, pero si existe en el derecho informático, legislación basada en leyes, tratados y convenios internacionales, además de los distintos proyectos que se llevan a cabo en los entes legislativos de nuestras naciones, con la finalidad del control y aplicación lícita de los instrumentos informáticos
Con respecto a las instituciones propias que no se encuentren en otras áreas del derecho (campo institucional), se encuentra el contrato informático, el documento electrónico, el comercio electrónico, entre otras, que llevan a la necesidad de un estudio particularizado de la materia ( campo docente), dando como resultado las Investigaciones, doctrinas que traten la materia (campo científico). En efecto, se pueden conseguir actualmente grandes cantidades de investigaciones, artículos, libros, e inclusive jurisprudencia que esté enmarcada en la interrelación entre el derecho y la informática, como se ha constatado en los Congresos Iberoamericanos de Derecho e Informática.

A continuación y para mejor apreciación de la importancia que tiene el Derecho Informático, se presenta una lista donde se escriben algunas de las instituciones del mundo en las que se investiga y trata la interrelación entre el derecho y la informática:

Alemania:
Instituto para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Erlangen.
Instituto para la Informática y el Derecho. Universidad des Saarlands.
Instituto para la Informática Jurídica. Universidad de Hannover.
Instituto para la Información las Telecomunicaciones y el Derecho de los "Media". Universidad de Muenster. Alemania.
Instituto de Filosofía del Derecho y de Informática Jurídica. Universidad de Munich.
Argentina:
Instituto de Informática Jurídica. Universidad Del Salvador.
Estudio Jurídico Ambrosini.

Austria:
Centro de Investigacion para el Derecho y la Informática. Universidad de Viena.

Bélgica:
Celulle Interfacultaire de Technology Assessment. CITA.
Centro de Informática aplicada al Derecho. Universidad Libre de Bruselas.
Centro de Investigaciones en Informática Jurídica. Universidad de Namur.
Centro para el Derecho y las Tecnologías de la Información. Universidad de Lovaina.

Brasil:
Universidad Federal Santa Catalina. Centro de Ciencias Jurídicas. Laboratorios de Informática Jurídica.
División de Documentación Jurídica e Informática. Divisao de Documentacao Juridica e Informatica.

Canadá:
Centro de Investigaciones en Derecho Público. Universidad de Montreal.

Chile:
Centro de Informática Jurídica de la Facultad de Derecho Pio Nono1
Facultad de Derecho de la Universidad de Chile.

España:
Instituto Español de Informática y Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
Instituto de Informática Jurídica. ICADE-Universidad Pontificia Comillas.
Seminario de Informática y Derecho. Universidad de Zaragoza.

Estados Unidos:
Instituto para la Ley del Ciberespacio. Universidad de Georgetown.
Chicago-Kent Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Kent.
Centro para el Derecho de las Tecnologías de la Información y la Privacidad. J.M.F.Escuela de Derecho.
Instituto para el derecho y la Tecnología. Universidad de Dayton.
Centro para la Enseñanza del Derecho asistida por Ordenador.
Law and Technology. Stanford Law School. California.

Francia:
Instituto de Investigaciones y de estudios para el tratamiento de la Informática Jurídica. IRETIJ. Universidad de Montpellier.

Gran Bretaña:
Queen Mary & Westfield College. Unidad de Derecho Y TI. Universidad de Londres.
Centro para el Derecho y la Informática. Universidad de Durham.
Centro para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Warwick.

Holanda:
Katholieke Universiteit Leuven. Centre for Law and Information Technology. Dutch.

Italia:
Centro Interdepartamental de Investigación en Filosofía del Derecho e Informática Jurídica."Hans Kelsen". Univ. Bolonia.
Instituto Para la Documentación Jurídica. Consejo Nacional Para la Investigación. Italia.
Luiss University. Italia.

México:
Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de Investigaciones Jurídicas.
Institutos de Investigaciones Jurídicas UNAM. Derecho Informático.

Noruega:
Centro Noruego para la Informática y el Derecho. Oslo.
Instituto de Informática Jurídica de la Universidad de Oslo.

Países Bajos:
Centro para el Derecho y la Informática. Universidad Erasmo de Rotterdam.
Informática y Derecho en la Universidad de Leiden.
Sección de Derecho y Tecnología. Universidad de Eindhoven.
Instituto para el Derecho de la Información. Universidad de Amsterdam.
Centro para el Derecho, la Administración Pública y la Informatización.
Departamento de Informática y Derecho. Universidad de Ámsterdam.
Sección de Derecho y Las Tecnologías de la Información. Universidad de Nijmegen.
Sección de Informática Jurídica. Universidad de Groningen.
Departamento de Metajurídica. Sección de Informática y Derecho. Universidad de Limburg.

Perú:
Universidad de Lima. Derecho Informático.

Suecia:
Instituto de Informática Jurídica. Universidad de Estocolmo.

Uruguay:
Centro de Investigaciones en Informática Aplicada al Derecho. CINADE.

Venezuela:
Universidad del Zulia. Instituto de Filosofía del Derecho Dr. José Manuel Delgado Ocando. Sección de Informática Jurídica.
Universidad Rafael Belloso Chacín. Escuela de Derecho. Seminario de Informática Jurídica.
Universidad Rafael Belloso Chacín. Centro de Investigaciones Jurídicas. Sección de Informática Jurídica.
Universidad de los Andes. Sección de Investigación de Informática Jurídica.

Organismos Relacionados.
Canadá:
Asociación Quebequesa para el desarrollo de la Informática Júridica. Quebec.
Sociedad Canadiense para el desarrollo de la Informática Jurídica.

España:
Asociación para la Prevención y Estudio de Delitos Abusos y Negligencias en Informática y Comunicaciones Avanzadas. APEDANICA.
Agencia de Protección de Datos.
Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática. Uned-Mérida.
Asociación Española para la Codificación Comercial.AECOC.
Asociación Española de Derecho de las Telecomunicaciones y T.I. ADETI.
Asociación Española de Empresas de Tecnologías de la Información. SEDISI.
Fundación Para el Desarrollo Social de las Comunicaciones. FUNDESCO.

Estados Unidos:
Centro para el Derecho y la Tecnología de la universidad de Stanford.
Asociación para el Derecho Informático y Derecho en Internet. Universidad de Florida.
Asociación para el Derecho y la Tecnología. Universidad de Florida.
Asociación de Derecho Informático.

Francia:
Asociación Francesa para el Desarrollo de la Informática Jurídica.

Gran Bretaña:
Asociación Britanico-Irlandesa de Informática y Derecho.
CHASQUI. Red académica para la Informática y el Derecho.

Países Bajos:
Plan Nacional de Tecnologías de la Información y Derecho. Gobieno Holandés.
Por lo tanto, no hay excusa, ni siquiera en un país donde el grado de informatización sea bajo para que se obvie la posibilidad de hablar del derecho informático como rama jurídica autónoma del derecho, si bien se puede llegar a ella, no sólo por la integración de las normas jurídicas, sino también por la heteroaplicación, cuando en un sistema jurídico existan vacíos legales al respecto, porque es de tomar en cuenta que ante el aumento de las ciencias de dogmática-jurídicas, el Derecho es un todo unitario, puesto que las normas jurídicas están estrechamente vinculadas entre sí ya sea por relaciones de coordinación o de subordinación, con lo que se concluye que para la solución de una controversia con relevancia jurídica, se puede a través de la experiencia jurídica buscar su solución en la integración de normas constitucionales, administrativas, financieras, entre otros o llegar a la normativa impuesta por convenios o tratados internacionales que nos subordinan a la presión supranacional.

sábado, 27 de junio de 2009

DIFERENTES DELITOS INFORMATICOS

DELITOS INFORMÁTICOS

La evolución tecnológica ha generado un importante número de conductas nocivas que, aprovechando el poder de la información, buscan lucros ilegítimos y causan daños.
El Derecho que por esencia se muestra reticente al cambio, no ha reaccionado adecuadamente a las nuevas circunstancias. Este es el panorama de este nuevo fenómeno científico-tecnológico en las sociedades modernas. Por ello ha llegado a sostenerse que la Informática es hoy una forma de Poder Social. Las facultades que el fenómeno pone a disposición de Gobiernos y de particulares, con rapidez y ahorro consiguiente de tiempo y energía, configuran un cuadro de realidades de aplicación y de posibilidades de juegos lícito e ilícito, en donde es necesario el derecho para regular los múltiples efectos de una situación, nueva y de tantas potencialidades en el medio social.Los progresos mundiales de las computadoras, el creciente aumento de las capacidades de almacenamiento y procesamiento, la miniaturización de los chips de las computadoras instalados en productos industriales, la fusión del proceso de la información con las nuevas tecnologías de comunicación, así como la investigación en el campo de la inteligencia artificial, ejemplifican el desarrollo actual definido a menudo como la "era de la información"¿Existen los Delitos Informáticos?¿Cuál es la debida diligencia que se le puede exigir al responsable de sistemas que puedan ser afectados por "Delitos Informáticos"?¿Cuál es el alcance de la responsabilidad del proveedor de sistemas de seguridad informática?
ORÍGENES
Es indudable que así como la computadora se presenta como una herramienta muy favorable para la sociedad, también se puede constituir en un verdadero instrumento de actos ilícitos. Éste tipo de actitudes concebidas por el hombre encuentran sus orígenes desde el mismo surgimiento de la tecnología informática. La facilitación de las labores que traen consigo las computadoras, propician que en un momento dado, el usuario se encuentre ante una situación de ocio, la cual canaliza a través de la computadora, cometiendo sin darse cuenta una serie de ilícitos.La evolución tecnológica ha generado un importante número de conductas nocivas que, aprovechando el poder de la información, buscan lucros ilegítimos y causan daños. El Derecho que por esencia se muestra reticente al cambio, no ha reaccionado adecuadamente a las nuevas circunstanciasEsta marcha de las aplicaciones de la informática no sólo tiene un lado ventajoso sino que plantea también problemas de significativa importancia para el funcionamiento y la seguridad de los sistemas informáticos en los negocios, la administración, la defensa y la sociedad.Debido a esta vinculación, el aumento del nivel de los delitos relacionados con los sistemas informáticos registrados en la última década en los Estados Unidos, Europa Occidental, Australia y Japón, representa una amenaza para la economía de un país y también para la sociedad en su conjunto.De acuerdo con la definición elaborada por un grupo de expertos, invitados por la OCDE a PARIS en MAY83, el término delitos relacionados con las computadoras se define como cualquier comportamiento antijurídico, no ético o no autorizado, relacionado con el procesado automático de datos y/o transmisiones de datos. La amplitud de este concepto es ventajosa, puesto que permite el uso de las mismas hipótesis de trabajo para toda clase de estudios penales, criminológicos, económicos, preventivos o legales."Delito o crimen informático es toda interrupción, uso indebido, modificación, o fabricación de datos ajenos que se encuentren en sistemas de computación, sin autorización expresa o implícita de su dueño y/o de quien ostente la propiedad intelectual, con el objeto de obtener un provecho económico o no."De la definición arriba descrita podemos diferenciar entre dos clases de delitos Informáticos:Ataques Pasivos• Divulgación del contenido de mensajes ajenos• Análisis del tráfico de información de tercerosAtaques Activos• Utilización de passwords ajenos• Modificación o alteración de mensajes y/o archivos• Obstaculización de accesos legítimosEn la actualidad la informatización se ha implantado en casi todos los países. Tanto en la organización y administración de empresas y administraciones públicas como en la investigación científica, en la producción industrial o en el estudio e incluso en el ocio, el uso de la informática es en ocasiones indispensable y hasta conveniente. Sin embargo, junto a las incuestionables ventajas que presenta comienzan a surgir algunas facetas negativas, como por ejemplo, lo que ya se conoce como "criminalidad informática". El espectacular desarrollo de la tecnología informática ha abierto las puertas a nuevas posibilidades de delincuencia antes impensables. La manipulación fraudulenta de los ordenadores con ánimo de lucro, la destrucción de programas o datos y el acceso y la utilización indebida de la información que puede afectar la esfera de la privacidad, son algunos de los procedimientos relacionados con el procesamiento electrónico de datos mediante los cuales es posible obtener grandes beneficios económicos o causar importantes daños materiales o morales. Pero no sólo la cuantía de los perjuicios así ocasionados es a menudo infinitamente superior a la que es usual en la delincuencia tradicional, sino que también son mucho más elevadas las posibilidades de que no lleguen a descubrirse. Se trata de una delincuencia de especialistas capaces muchas veces de borrar toda huella de los hechos.En este sentido, la informática puede ser el objeto del ataque o el medio para cometer otros delitos. La informática reúne unas características que la convierten en un medio idóneo para la comisión de muy distintas modalidades delictivas, en especial de carácter patrimonial (estafas, apropiaciones indebidas, etc.). La idoneidad proviene, básicamente, de la gran cantidad de datos que se acumulan, con la consiguiente facilidad de acceso a ellos y la relativamente fácil manipulación de esos datos.La importancia reciente de los sistemas de datos, por su gran incidencia en la marcha de las empresas, tanto públicas como privadas, los ha transformado en un objeto cuyo ataque provoca un perjuicio enorme, que va mucho más allá del valor material de los objetos destruidos. A ello se une que estos ataques son relativamente fáciles de realizar, con resultados altamente satisfactorios y al mismo tiempo procuran a los autores una probabilidad bastante alta de alcanzar los objetivos sin ser descubiertos.En consecuencia, la legislación sobre protección de los sistemas informáticos ha de perseguir acercarse lo más posible a los distintos medios de protección ya existentes, creando una nueva regulación sólo en aquellos aspectos en los que, en base a, las peculiaridades del objeto de protección, sea imprescindible.Si se tiene en cuenta que los sistemas informáticos, pueden entregar datos e informaciones sobre miles de personas, naturales y jurídicas, en aspectos tan fundamentales para el normal desarrollo y funcionamiento de diversas actividades como bancarias, financieras, tributarias, y de identificación de las personas. Y si a ello se agrega que existen Bancos de Datos, empresas o entidades dedicadas a proporcionar, si se desea, cualquier información, sea de carácter personal o sobre materias de las más diversas disciplinas a un Estado, o particulares; se comprenderá que están en juego o podrían ha llegar a estarlo de modo dramático, algunos valores colectivos y los consiguientes bienes jurídicos que el ordenamiento jurídico-institucional debe proteger.No es la amenaza potencial de la computadora sobre el individuo lo que provoca desvelo, sino la utilización real por el hombre de los sistemas de información con fines de espionaje.No son los grandes sistemas de información los que afectan la vida privada sino la manipulación o el consentimiento de ello, por parte de individuos poco conscientes e irresponsables de los datos que dichos sistemas contienen.La humanidad no esta frente al peligro de la informática sino frente a la posibilidad real de que individuos o grupos sin escrúpulos, con aspiraciones de obtener el poder que la información puede conferirles, la utilicen para satisfacer sus propios intereses, a expensas de las libertades individuales y en detrimento de las personas. Asimismo, la amenaza futura será directamente proporcional a los adelantos de las tecnologías informáticas.Dar un concepto sobre delitos informáticos no es una labor fácil y esto en razón de que su misma denominación alude a una situación muy especial, ya que para hablar de "delitos" en el sentido de acciones tipificadas o contempladas en textos jurídico-penales, se requiere que la expresión "delitos informáticos" este consignada en los códigos penales, lo cual en nuestro país, al igual que en muchos otros, no ha sido objeto de tipificación aún; sin embargo, muchos especialistas en derecho informático emplean esta alusión a los efectos de una mejor conceptualización. De esta manera, el autor mexicano JULIO TELLEZ VALDEZ señala que los delitos informáticos son "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto atípico) o las conductas típicas, antijurídicas y culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin (concepto típico)". Por su parte, el tratadista penal italiano CARLOS SARZANA, sostiene que los delitos informáticos son "cualquier comportamiento criminal en que la computadora está involucrada como material, objeto o mero símbolo".
Según TELLEZ VALDEZ, este tipo de acciones presentan las siguientes características principales:
• Son conductas criminales de cuello blanco (white collar crime), en tanto que sólo un determinado número de personas con ciertos conocimientos (en este caso técnicos) pueden llegar a cometerlas.
• Son acciones ocupacionales, en cuanto a que muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando.
• Son acciones de oportunidad, ya que se aprovecha una ocasión creada o altamente intensificada en el mundo de funciones y organizaciones del sistema tecnológico y económico.
• Provocan serias pérdidas económicas, ya que casi siempre producen "beneficios" de más de cinco cifras a aquellos que las realizan.
• Ofrecen posibilidades de tiempo y espacio, ya que en milésimas de segundo y sin una necesaria presencia física pueden llegar a consumarse.
• Son muchos los casos y pocas las denuncias, y todo ello debido a la misma falta de regulación por parte del Derecho.
• Son muy sofisticados y relativamente frecuentes en el ámbito militar.
• Presentan grandes dificultades para su comprobación, esto por su mismo carácter técnico.
• En su mayoría son imprudenciales y no necesariamente se cometen con intención.
• Ofrecen facilidades para su comisión a los menores de edad.
• Tienden a proliferar cada vez más, por lo que requieren una urgente regulación.
• Por el momento siguen siendo ilícitos impunes de manera manifiesta ante la ley. Asimismo, este autor clasifica a estos delitos, de acuerdo a dos criterios:
1. Como instrumento o medio. En esta categoría se encuentran las conductas criminales que se valen de las computadoras como método, medio o símbolo en la comisión del ilícito,
por ejemplo:
• Falsificación de documentos vía computarizada (tarjetas de crédito, cheques, etc.)
• Variación de los activos y pasivos en la situación contable de las empresas.
• Planeamiento y simulación de delitos convencionales (robo, homicidio, fraude, etc.)
• Lectura, sustracción o copiado de información confidencial.
• Modificación de datos tanto en la entrada como en la salida.
• Aprovechamiento indebido o violación de un código para penetrar a un sistema introduciendo instrucciones inapropiadas.
• Variación en cuanto al destino de pequeñas cantidades de dinero hacia una cuenta bancaria apócrifa.
• Uso no autorizado de programas de computo.
• Introducción de instrucciones que provocan "interrupciones" en la lógica interna de los programas.
• Alteración en el funcionamiento de los sistemas, a través de los virus informáticos.
• Obtención de información residual impresa en papel luego de la ejecución de trabajos. • Acceso a áreas informatizadas en forma no autorizada.
• Intervención en las líneas de comunicación de datos o teleproceso.
1. Como fin u objetivo. En esta categoría, se enmarcan las conductas criminales que van dirigidas contra las computadoras, accesorios o programas como entidad física, como por ejemplo:• Programación de instrucciones que producen un bloqueo total al sistema. • Destrucción de programas por cualquier método. • Daño a la memoria. • Atentado físico contra la máquina o sus accesorios. • Sabotaje político o terrorismo en que se destruya o surja un apoderamiento de los centros neurálgicos computarizados. • Secuestro de soportes magnéticos entre los que figure información valiosa con fines de chantaje (pago de rescate, etc.). Por otra parte, existen diversos tipos de delito que pueden ser cometidos y que se encuentran ligados directamente a acciones efectuadas contra los propios sistemas como son:• Acceso no autorizado: Uso ilegitimo de passwords y la entrada de un sistema informático sin la autorización del propietario. • Destrucción de datos: Los daños causados en la red mediante la introducción de virus, bombas lógicas, etc. • Infracción al Copyright de bases de datos: Uso no autorizado de información almacenada en una base de datos. • Interceptación de E-mail: : Lectura de un mensaje electrónico ajeno. • Estafas electrónicas: A través de compras realizadas haciendo uso de la red. • Transferencias de fondos: Engaños en la realización de este tipo de transacciones. • Por otro lado, la red Internet permite dar soporte para la comisión de otro tipo de delitos:• Espionaje: Acceso no autorizado a sistemas informáticos gubernamentales y de grandes empresas e interceptación de correos electrónicos. • Terrorismo: Mensajes anónimos aprovechados por grupos terroristas para remitirse consignas y planes de actuación a nivel internacional. • Narcotráfico: Transmisión de fórmulas para la fabricación de estupefacientes, para el blanqueo de dinero y para la coordinación de entregas y recogidas. • Otros delitos: Las mismas ventajas que encuentran en la Internet los narcotraficantes pueden ser aprovechadas para la planificación de otros delitos como el tráfico de armas, proselitismo de sectas, propaganda de grupos extremistas, y cualquier otro delito que pueda ser trasladado de la vida real al ciberespacio o al revés. Las personas que cometen los "Delitos Informáticos" son aquellas que poseen ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados, aún cuando, en muchos de los casos, no desarrollen actividades laborales que faciliten la comisión de este tipo de delitos.Con el tiempo se ha podido comprobar que los autores de los delitos informáticos son muy diversos y que lo que los diferencia entre sí es la naturaleza de los delitos cometidos. De esta forma, la persona que "ingresa" en un sistema informático sin intenciones delictivas es muy diferente del empleado de una institución financiera que desvía fondos de las cuentas de sus clientes.El nivel típico de aptitudes del delincuente informático es tema de controversia ya que para algunos el nivel de aptitudes no es indicador de delincuencia informática en tanto que otros aducen que los posibles delincuentes informáticos son personas listas, decididas, motivadas y dispuestas a aceptar un reto tecnológico, características que pudieran encontrarse en un empleado del sector de procesamiento de datos.Sin embargo, teniendo en cuenta las características ya mencionadas de las personas que cometen los "delitos informáticos", los estudiosos en la materia los han catalogado como "delitos de cuello blanco" término introducido por primera vez por el criminólogo norteamericano Edwin Sutherland en el año de 1943.Efectivamente, este conocido criminólogo señala un sinnúmero de conductas que considera como "delitos de cuello blanco", aún cuando muchas de estas conductas no están tipificadas en los ordenamientos jurídicos como delitos, y dentro de las cuales cabe destacar las "violaciones a las leyes de patentes y fábrica de derechos de autor, el mercado negro, el contrabando en las empresas, la evasión de impuestos, las quiebras fraudulentas, corrupción de altos funcionarios, entre otros".En lo que se refiere a delitos informáticos, OLIVER HANCE en su libro "Leyes y Negocios en Internet", considera tres categorías de comportamiento que pueden afectar negativamente a los usuarios de los sistemas informáticos. Las mismas son las siguientes:• Acceso no autorizado: Es el primer paso de cualquier delito. Se refiere a un usuario que, sin autorización, se conecta deliberadamente a una red, un servidor o un archivo (por ejemplo, una casilla de correo electrónico), o hace la conexión por accidente pero decide voluntariamente mantenerse conectado. • Actos dañinos o circulación de material dañino: Una vez que se conecta a un servidor, el infractor puede robar archivos, copiarlos o hacer circular información negativa, como virus o gusanos. Tal comportamiento casi siempre se es clasificado como piratería (apropiación, descarga y uso de la información sin conocimiento del propietario) o como sabotaje (alteración, modificación o destrucción de datos o de software, uno de cuyos efectos es paralizar la actividad del sistema o del servidor en Internet). • Interceptación no autorizada: En este caso, el hacker detecta pulsos electrónicos transmitidos por una red o una computadora y obtiene información no dirigida a él. PECULIARIDADES DE LA CRIMINALIDAD INFORMÁTICAANTONIO ENRIQUE PÉREZ LUÑO, en su libro "Ensayos de Informática Jurídica" señala que se pueden distinguir seis aspectos peculiares de la criminalidad informática, éstas son:1. En el plano de la dogmática jurídico penal, la criminalidad informática puede suponer una nueva versión de delitos tradicionales o la aparición de nuevos delitos impensables antes del descubrimiento de las nuevas tecnologías; por ejemplo la posibilidad de que existan fraudes en los que el engaño se realiza sobre una máquina y no sobre una persona; de robos de servicios de ordenador, que es realizado en las cosas, o de hurtos de tiempo de ordenador sin que exista un ánimo de lucro, sino el mero propósito lúdico por quién realiza, y sin que se prive al titular de la cosa de su posesión. 2. Por tratarse de un sector sometido a constantes fluctuaciones e innovaciones tecnológicas, sus categorías son asimismo efímeras y cambiantes. 3. La criminalidad informática se caracteriza por las dificultades que entraña descubrirla, probarla y perseguirla. Es decir la dificultad de descubrir las conductas informáticas delictivas, además de la facilidad de penetrar en algunos sistemas informáticos y la personalidad especial de algunos de los delincuentes que pueden considerarse como un subtipo de la delincuencia de cuello blanco. 4. La propia precariedad y anacronismo del sistema jurídico penal refuerza la tendencia a no denunciar estos delitos, para evitar la alarma social o el desprestigio que de su conocimiento podría derivarse, lo que dificulta el conocimiento preciso del número de delitos perpetrados y la planificación de las adecuadas medidas legales sancionadoras o preventivas. 5. La insuficiencia de los instrumentos penales del presente para evitar y castigar las distintas formas de criminalidad informática, lo que supone un reto para la política criminal de criminalidad de los próximos años.6. La dificultad de tipificar penalmente situaciones sometidas a un constante cambio tecnológico, la manifiesta insuficiencia de las sanciones en relación con la gravedad y el daño de los crímenes informáticos y la propia inadecuación de los medios penales tradicionales para remediar esta situación, determinan que, el Derecho penal informático sea un ejemplo manifiesto de Derecho penal simbólico. Los delitos informáticos han marcado una nueva era en las relaciones humanas y han desbordado el Derecho Penal.Es destacable que la delincuencia informática se apoya en el delito instrumentado por el uso de la computadora a través de redes telemáticas y la interconexión de la computadora, aunque no es el único medio. Las ventajas y las necesidades del flujo nacional e internacional de datos, que aumenta de modo creciente aún en países como la Argentina, conlleva también a la posibilidad creciente de estos delitos; por eso puede señalarse que la criminalidad informática constituye un reto considerable tanto para los sectores afectados de la infraestructura crítica de un país, como para los legisladores, las autoridades policiales encargadas de las investigaciones y los funcionarios judiciales.

viernes, 19 de junio de 2009

TAREA 12

DERECHO INFORMATICO
TRABAJO EN EL BLOG PERSONAL.
Entrega: viernes 19/06/09.

En el Blog ya creado Alzar las sgtes preguntas y responder.


1- ¿Qué implicancia jurídica, sociológica y política han de tener las modificaciones en el servicio de provisión de Internet según las nuevas pautas de la Copaco?.



La competitividad global del país y su papel en el orden mundial, dependerá en buena medida de la presencia de Paraguay en la emergente realidad de la Sociedad de la Información. Queda mucho por hacer y de la estrategia que adopte el país en este sentido dependerá el futuro y el bienestar de sus ciudadanos en el próximo siglo.

La brecha digital existente puede incrementarse todavía más en el futuro. Esas brechas representan una pérdida de competitividad para el país frente a muchas economías, pero, sobre todo, representa un elemento creciente de desintegración económica y social y un enorme desperdicio de capital humano, clave – como se ha dicho – en el nuevo proceso de desarrollo.

Por otra parte, la expansión y aceleración de la implementación de las nuevas tecnologías de información y comunicación deberá tomar en cuenta los valores culturales del país. En un mundo de vinculaciones sumamente estrechas y con una elevada competitividad, las nuevas tecnologías presentan oportunidades y desafíos para mantener y fortalecer la cultura local.



2- ¿Qué modificaciones en los diferentes ámbitos del derecho, relacionados con emisiones televisivas deberían de ser propuestas a partir de la transformación en las emisiones de la señal analógica, a la señal íntegramente digital?.

Las modificaciones en los diferentes ámbitos del derecho de la televisión Digital Terrestre dentro de las políticas audiovisuales promovidas, donde la digitalización de las redes se establece como puerta de entrada hacia la Sociedad de la Información. Mejoras sociales y accesos igualitarios a las nuevas tecnologías, son los principales argumentos que promueven el apagón analógico y la promoción de la televisión digital, pero detrás de este complejo entramado, existen además otros intereses de mercado, promotores de la aceleración del proceso para obtener en tiempo breve los beneficios derivados de la digitalización del espectro.


Y hablando de los cambios en la legislación positiva vigente en el país del norte, las normas que contemplaban o hacían referencia a la señal analógica pasarán en desuso o pasarían a formar parte de una derogación de Ley, y entraría a regir exclusivamente las que hacen referencia a la era digital exclusivamente.